El grueso de la ley de la reforma de pensiones entre en vigor en 2013
Bibliografía
M.S. El grueso de la ley de la reforma de pensiones entra en vigor en 2013. REV [en
línea] 2012 Mayo [fecha de acceso 2 de Octubre de 2012]. URL disponible en: http://www1.seg-social.es/ActivaInternet/Panorama/REV_025628
La razón por
la cual he elegido este artículo para desarrollar este tema, es porque
actualmente el sistema de pensiones despierta muchas opiniones encontradas y de
cara al futuro demasiadas preocupaciones, además explica de manera clara y
concisa las principales novedades de la actual reforma de las pensiones.
La cuestión
sería ¿por qué se reforman las pensiones? pues la explicación es básicamente
demográfica. El envejecimiento de la población es una tendencia a largo plazo
sin vuelta atrás. Las proyecciones estiman, de no entrar en vigor la reforma,
en 30 años habrá en España el doble de pensionistas que ahora (17 millones
frente a los 8,5 actuales). De las casi 4 en edad de trabajar por cada mayor de
65 años, pasaríamos en 2050 a 1,7.
Por lo tanto,
considero que es conveniente estar al corriente de los cambios que ha va a
originar la implantación de esta nueva ley.
La aplicación
de esta ley se hará de forma gradual con un período transitorio de hasta el año
2027; no obstante; ya podemos saber cómo va a ser la reforma de las pensiones. Finalmente
se extiende la edad de jubilación hasta los 67 años, aunque será posible
jubilarse a los 65 años y cobrar el 100% siempre que se coticen 38,5 años. Pero
este es sólo un resumen muy general.
Esta nueva ley incluye los siguientes cambios:
Cotización
mínima e importe de pensión
Como he
mencionado a partir del 2013 se irá elevando la edad de jubilación hasta los 67
años. Sin embargo, quienes coticen 38,5 años podrán jubilarse a los 65 años
cobrando el 100% de la pensión, hecho casi improbable con la actual tasa de
desempleo
.
La subida
progresiva de la edad se articulará de forma que irá aumentando un mes cada año en los seis primeros meses, y dos meses cada año en los
nueve siguientes años; de forma que en
2028 se alcanzarán los citados 67 años.
Otro aspecto
significativo es que para tener acceso a
una pensión de jubilación se sigue manteniendo los mismos términos que en la
actualidad. Hacen falta un mínimo de 15 años de vida laboral cotizada.
Con la
finalidad de comprender mejor estos conceptos, creo que este gráfico habla por
sí mismo del nivel de aseguramiento.
Sistema de
cómputo
El cómputo de años que se tiene en cuenta para
calcular la pensión pasa de los 15 años actuales a los 25 años. El cambio
también será progresivo y se extenderá hasta 2023 a razón de un año más de
cómputo por cada año que pase.
Jubilación parcial
Jubilación parcial
No desaparece este tipo de jubilación pero tanto la empresa como el trabajador jubilado parcialmente deberán cotizar por la base de cotización que, en su caso, hubiera correspondido de seguir trabajando a jornada completa, algo que se aplicará en su totalidad a partir del año 2027 tras una aplicación gradual de la norma.
Jubilación
anticipada
La nueva ley
regula dos supuestos de anticipación de la edad de jubilación.
El primero de
ellos, la jubilación anticipada a los 61 años, ya existente en la normativa
actual, endurece sus condiciones de acceso.
- Acreditación de un período de cotización de 33 años.
- Estar inscrito en las oficinas de empleo durante al menos seis meses.
- Que el cese de la relación laboral se haya producido como consecuencia de crisis o cierre de la empresa.
- Acreditar edad mínima de 63 años y 33 años de cotización efectiva
- Que la pensión a percibir sea superior a la mínima.
Por último,
añadir que se incluye un factor de sostenibilidad que empezará a ser operable
en 2027 y por el cual cada cinco años se revisará la esperanza de vida y se
introducirán variables en el sistema en función de las mismas.
Realizado por
Cristina Felipe Sánchez (02/10/2012)
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