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y este es nuestro pequeño espacio dedicado a la asignatura de "Enfermería Geriátrica y Gerontológica".

miércoles, 3 de octubre de 2012

BIBLIOGRAFÍA 3

Empleo ultima un cambio radical de las jubilaciones anticipada y parcial

Ref. Bibliográfica:
- Empleo ultima un cambio radical de las jubilaciones anticipada y parcial. Cinco días. 3 Oct 2012; Economía: página 1.
- Seguridad Social [internet]. España: Ministerio de Empleo y Seguridad Social; 2012 [acceso 3 de octubre de 2012]. Jubilación. Disponible en: http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/index.htm

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     A lo largo de la última semana ha salido a la luz la necesidad de hacer una reforma o "reestructuración", según dicen los políticos, en relación con la jubilación anticipada y la jubilación parcial. Cada vez es mayor el número de personas que abandonan el mundo laboral antes de la edad reglamentaria pero, ¿hasta qué punto lo hacen por voluntad propia? El Estado tiene razón al decir que las jubilaciones anticipadas y las jubilaciones parciales suponen un gasto extra para la Seguridad Social y que se han convertido en algo habitual. Pero hay un porcentaje importante, casi de un 25% de las personas jubiladas, que definen su jubilación como forzosa. Ellos, seguramente, querían trabajar hasta la edad mínima o incluso seguir trabajando después de ella, pero fueron prácticamente obligados a jubilarse. La tendencia ahora es contraria, obligarles a seguir trabajando, endureciendo los requisitos necesarios para optar a estos tipos de jubilaciones. Por ello, porque me parece una situación un tanto contradictoria y porque se relaciona mucho con el temario que estamos viendo en clase, he elegido este artículo.
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     La mitad de las jubilaciones tienen lugar antes de la edad estipulada de 50 años, por lo que se hicieron algunas reformas en los requisitos, para disminuir el número de personas que optaban a la jubilación anticipada y a la jubilación parcial. Sin embargo, la reforma no fue tan productiva como se esperaba, por lo que actualmente se está trabajando en una reforma nueva. En la anterior reforma de 2011, se elevó de los 61 a los 63 años el acceso a la jubilación anticipada si era voluntaria y se mantuvo en los 61 si se debía a un despido. El siguiente escalón supondrá atrasar más la edad de acceso o aumentar los coeficientes penalizadores. El retraso de la edad mínima para acceder a la jubilación anticipada a los 64/65 años solo tendría sentido si la edad mínima para la jubilación ordinaria se atrasase hasta los 67 años, lo que se tiene previsto para el 2027.
     Las medidas relacionadas con la jubilación parcial se encaminan hacia su desaparición lo que, además de suponer un problema para las personas en edad de jubilarse, disminuiría el fomento del empleo al desaparecer con ella los contratos de relevo.
Recordemos que los actuales requisitos para optar a estas modalidades de jubilación son:
- Jubilación anticipada:
     - Tener 61 años de edad.
     - 30 años cotizados, de los cuales al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores (variable en casos de trabajadores con sistemas especiales...).
     - Encontrarse inscritos como demandantes de empleo durante al menos 6 meses antes.
     - Que el cese en el trabajo, como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, no se haya producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador.
- Jubilación parcial (con 65 años, con o sin contrato de relevo):
     - 65 años.
     - Pueden estar contratados a jornada completa o parcial.
     - Reducción de la jornada entre un 25% y un 75%.
     - 15 años cotizados, de los cuales 2 deberán estar incluidos dentro de los 15 anteriores.


Bibliografía realizada el 2 de Octubre por Gloria Esther Barba Fajardo.

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